ASESORES FISCALES Y CONTABLES, ESPECIALISTAS EN EMPRESAS
INTEGRADORAS
La experiencia muestra a diario, en los
diferentes ámbitos de la actividad, que la unión de esfuerzos y recursos
representa una fórmula de superación para todos y es, precisamente, en esta
perspectiva en donde se debe buscar la implementación de diversos esquemas de
cooperación empresarial, teniendo en cuenta el tamaño de las empresas, su
capacidad económica, así como su estrategia productiva y comercial. Entre estos
destaca el esquema de empresas integradoras, cuya normativa se encuentra
prevista en el Decreto que promueve su organización, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993 y modificado posteriormente el 30
de mayo de 1995, resultado de un análisis muy cuidadoso de la experiencia
obtenida por los empresarios organizados bajo este régimen de asociación.
En consecuencia, mediante la fórmula de la empresa integradora se
pretende formar un núcleo de personal prestador de servicios altamente
calificado que debe ocuparse de las actividades más críticas del proceso
productivo, mientras los empresarios y/o productores se dedican exclusivamente
a producir, lo que sin lugar a dudas tiene efectos importantes en la calidad y
productividad de las empresas.
____________________________________________________________________________
NUESTRA MISION:
Ser una organización que haga de las necesidades sociales y empresariales, una transformación del conocimiento en valor para el beneficio de nuestros clientes en asesoría y el apoyo necesario para que tengan empresas de excelencia en el área contable, fiscal y esto empieza desde el primer contacto que tenemos con ellos al hacerlos sentir atendidos en sus necesidades ya que nuestro personal esta capacitado para responder cualquier consulta y hacer revisión en el área.
NUESTRA VISION:
Ser de reconocido prestigio nacional e internacional, con autonomía administrativa, con excelencia , donde se brinde un servicio de excelente calidad y en donde el mejoramiento continuo en todas las áreas sean de agrado a nuestros clientes, comprometida con el servicio al cliente, la formación integral de su recurso humano, financiero, etc. Y ser un ejemplo para la sociedad a lo que se refiere en buen servicio.
Nuestra firma se encarga de trabajar siempre inculcando y
trabajando valores para mejorar la calidad de nuestro trabajo. nos empeñamos
para trabajar siempre con honestidad, responsabilidad y seguridad, para así,
brindarles la confianza que nuestras empresas se merecen.
SERVICIOS:
A través de una completa variedad de
servicios, en "GALINDO Y ASOCIADOS" apuntamos a satisfacer
la demanda de nuestros clientes en un mercado cada vez más competitivo y en
continua transformación.
En forma permanente creamos nuevos servicios a fin de anticiparnos a las cambiantes necesidades del mercado con el objetivo de aportarles a nuestros clientes un complemento de alta diferenciación, a través del desarrollo de métodos y herramientas actualizadas con las mejores prácticas a nivel internacional.
En forma permanente creamos nuevos servicios a fin de anticiparnos a las cambiantes necesidades del mercado con el objetivo de aportarles a nuestros clientes un complemento de alta diferenciación, a través del desarrollo de métodos y herramientas actualizadas con las mejores prácticas a nivel internacional.
La continua actualización y el enfoque de trabajo de nuestros profesionales basado en un esquema sistemático, global e integrado a nivel internacional nos permite compartir el conocimiento y la experiencia a fin de aportar herramientas y estrategias para las necesidades de cada mercado.
El resultado es un sólido y consistente servicio a través de todas las líneas de negocio en los diferentes países. Esta combinación de conocimiento del mercado local y experiencia internacional, a través del acceso a una red global, les asegura a nuestros clientes el asesoramiento y servicio de calidad que requiere el mercado actual.
Nuestros servicios se caracterizan por:
- Compromiso
con la calidad
- Profunda
experiencia
- Soporte
de una red global
- Especialización
por industria
- Visión
integral orientada al negocio
"GALINDO Y ASOCIADOS" posee una gran variedad de servicios agrupados en tres grandes departamentos:
- ASESORIA
FISCAL CONTABLE
- CONTABILIDAD
- AUDITORIA
Empresas integradoras
Para poder elaborar un estudio a
cerca de las dimensiones y la importancia que ha cobrado este tipo de empresas
en la economía mundial y nacional, es necesario primeramente definir cuales son
los campos de acción de las mismas:
“Se considera como empresa integradora de unidades productivas, a toda persona moral que se constituye con el objeto de prestar servicios altamente calificados a sus asociados, así como para la realización de gestiones y promociones tendientes a modernizar y ampliar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en todos los ámbitos de la vida económica nacional”
“Se considera como empresa integradora de unidades productivas, a toda persona moral que se constituye con el objeto de prestar servicios altamente calificados a sus asociados, así como para la realización de gestiones y promociones tendientes a modernizar y ampliar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en todos los ámbitos de la vida económica nacional”
“Son empresas de servicios especializados que asocian personas
físicas y morales, preferentemente de escala micro y mediana. Se busca pues que
las empresas entiendan y apliquen la idea de que “La unión hace la fuerza” y
que apoyados en ese significado se llegue al la integración, logrando
mediante dicha asociación, mejores condiciones competitivas.
Es por ello que las empresas integradoras, manejadas correctamente, pueden ser el instrumento para el crecimiento de sus asociados y un excelente medio para que estos se enfrenten a la apertura comercial en la que se encuentra inmerso nuestro país.
REGIMEN FISCAL:
De acuerdo al Impuesto Sobre la Renta Las empresas
integradoras se encuentran obligadas a tributar en el Régimen
Simplificado establecido en el Título
II, Capítulo VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), debiendo
determinar su utilidad o su pérdida a través del flujo de efectivo (Sección I,
Capítulo II, Título IV de la LISR). El flujo de efectivo consiste en determinar
el ISR considerando los ingresos cuando el contribuyente efectivamente los
cobre, y los gastos o deducciones cuando efectivamente los pague. De los
ingresos se restan las deducciones y el resultado será la utilidad o la pérdida
que, en su caso, se podrá disminuir en años posteriores. Al resultado fiscal
determinado se aplicará la tasa del 33% para el ejercicio fiscal 2004, 30% para
el ejercicio fiscal 2005 y 29% a partir del ejercicio 2005. 30% para el
2010 y 2011.
Las empresas integradoras cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10’000,000.00 podrán aplicar el Régimen Intermedio establecido en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la LISR. En este caso, a la utilidad gravable que se determine se aplicará la tasa del 33% para el ejercicio fiscal 2004 y 30 % para el ejercicio fiscal 2005 y 29% a partir del ejercicio fiscal 2006. Estos contribuyentes tendrán las siguientes obligaciones fiscales:
Las empresas integradoras cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10’000,000.00 podrán aplicar el Régimen Intermedio establecido en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la LISR. En este caso, a la utilidad gravable que se determine se aplicará la tasa del 33% para el ejercicio fiscal 2004 y 30 % para el ejercicio fiscal 2005 y 29% a partir del ejercicio fiscal 2006. Estos contribuyentes tendrán las siguientes obligaciones fiscales:
·
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, a través
del formulario R-1 y su anexo 2.
·
Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación (excepto en el Régimen Intermedio).
Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación (excepto en el Régimen Intermedio).
·
Elaborar un estado de
posición financiera y levantar inventarios de existencias al 31 de diciembre.
·
Celebrar un convenio con sus empresas integradas (Personas
Físicas y Personas Morales), conforme al cual acepten que sea la empresa
integradora la que facture las operaciones que realicen a través de esta
última, comprometiéndose a no expedir ningún otro comprobante por dichas
operaciones
·
Expedir a cada empresa integradora una relación de operaciones
que por su cuenta facture, debiendo conservar copia de la misma y de los
comprobantes con requisitos fiscales que expidan, los que deberán coincidir con
dicha relación.
·
Presentar declaraciones informativas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, con la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas.
Presentar declaraciones informativas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, con la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas.
·
Expedir y conservar comprobantes de sus ventas de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Expedir y conservar comprobantes de sus ventas de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
·
Solicitar y conservar comprobantes de sus compras. · Realizar pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, o conforme al primer carácter alfabético del RFC (vía Internet).
Solicitar y conservar comprobantes de sus compras. · Realizar pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, o conforme al primer carácter alfabético del RFC (vía Internet).
·
Presentar declaración anual en el mes de marzo correspondiente
al ejercicio inmediato anterior (vía Internet). Las compras de materias primas,
los gastos e inversiones que efectúen las empresas integradas, a través de la
empresa integradora, podrán ser deducibles para las integradas en el por ciento
que les corresponda, aun cuando los comprobantes fiscales no se encuentren a su
nombre, siempre que la empresa integradora le entregue a cada integrada una
relación de las erogaciones que por su cuenta realice, debiendo conservar los
comprobantes que reúnan los requisitos fiscales y copia de dicha relación.
La empresa integradora deberá elaborar esta relación, en la que se considere en su conjunto todas las operaciones realizadas por cuenta de las empresas integradas, así como el ingreso que por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios perciba la integradora por dichas operaciones. La relación se deberá proporcionar a las integradas dentro de los 10 días siguientes al mes al que correspondan esas operaciones, y deberán contener los requisitos de los comprobantes fiscales, por lo que dicha relación deberán estar impresa en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que en la relación que al efecto elabore la empresa integradora no se consideren los ingresos a cargo de éstas por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios, la misma podrá no estar impresa en los citados establecimientos.
Las empresas integradoras surgieron por iniciativa del Gobierno Federal como apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas. Las ventajas fiscales para estas empresas las volvieron una figura jurídica atractiva, por lo que el número de estas empresas se incrementó significativamente (76%) en el periodo de 1996 a 2004.
LAS OBLIGACIONES
CONTABLES PARA LAS EMPRESAS INTEGRADORAS SON:
- Llevar
contabilidad general conforme al Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento.
- Las
empresas integradoras que tributen en el Régimen Intermedio podrán llevar
contabilidad simplificada.
- Expedir
y conservar comprobantes de sus ventas de acuerdo con el Código Fiscal de
la Federación y su Reglamento.
- Solicitar
y conservar comprobantes de sus compras.
Para efectos contables, la Empresa Integradora no acumula los ingresos ni deduce las erogaciones que realice por cuenta y orden de sus empresas integradas. Estas operaciones las puede controlar y registrar a través de cuentas de orden, para llevar un mejor registro y control de las operaciones de compra y venta de sus empresas integradas.
Cuentas de orden
Son aquellas que se abren para registrar un movimiento de valores, cuando éste no afecta o modifica el balance de la empresa, pero cuya incorporación en libros es necesaria con fines de recordatorio contable, de control en general sobre aspectos administrativos, o bien para consignar sus derechos o responsabilidades contingentes que puedan o no presentarse en el futuro.
El nombre con el que se designe a las cuentas de orden dependerá del catálogo de cuentas que al efecto lleve cada Empresa Integradora.
ETAPAS PARA
CONFORMAR UN PROYECTO DE EMPRESA INTEGRADORA:
Este apartado detalla los pasos a seguir para formar una empresa integradora.
Los objetivos que se buscan son:
- Para
los empresarios y/o productores proporcionarles una Guía que les permita
conocer a fondo el proceso de integración y así garantizar el éxito de sus
organizaciones y apoyarlos en la elaboración de los documentos para que
obtengan su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Integradoras.
- Para
los funcionarios institucionales responsables de la promoción, asesoría y
autorización de una empresa integradora, dotarlos de una herramienta con
los elementos necesarios para desarrollar un proceso de integración.
-
Los empresarios y/o productores deberán cubrir en forma gradual y
sistemática las diversas etapas que demanda un proceso de integración, con
el propósito de asegurar el desarrollo de sus empresas y cumplir con éxito
sus objetivos y expectativas comunes.
A continuación se presentan de
manera esquemática las etapas y el objetivo a lograr en cada una de ellas:
Etapa de sensibilización
El objetivo es que los empresarios y/o productores con potencial de asociarse, conozcan la importancia y los beneficios que les reportaría al participar en un esquema de cooperación empresarial y, en especial, en el de empresas integradoras, así como la forma de operación de estas empresas y los requisitos que deben cubrir para su formalización.
Asimismo, se deberá de determinar la necesidad o conveniencia de asociarse en función de los siguientes supuestos:
- Tener
una problemática común.
- Elevar
la competitividad de sus empresas a través de proyectos conjuntos.
- Requerir
de algún servicio especializado.
- Realizar
compras en común.
- Comercializar
de forma consolidada.
- Mejorar
la imagen empresarial.
- Renovar
o innovar los activos y la tecnología.
- Eficientar
la administración.
Etapa de planeación preliminar
Los empresarios y/o
consultores deberán elaborar un documento breve y sencillo en donde perfilen su
proyecto de factibilidad económica-financiera y que permita visualizar de manera
rápida si el proyecto que han iniciado, contiene los elementos suficientes para
garantizar el éxito en su ejecución, tomando en cuenta los aspectos que a
continuación se señalan:
- Sí
existe la oportunidad de un negocio y es rentable.
- Conocen
los riesgos que tienen que afrontar.
- Están
dispuestos a asociarse para lograr sus objetivos.
- Tiene
capacidad para cumplir con los compromisos que se deriven del proyecto y
están dispuestos a adoptarlos formalmente.
Etapa de planeación a detalle
En esta parte se elaborará el
proyecto de factibilidad económica-financiera, en el cual se indicará como
aplicar los recursos humanos, materiales y financieros de los asociados de
manera organizada y eficaz, para obtener el resultado que se busca.
El proyecto de factibilidad se visualiza como una guía indicativa y no limitativa en donde se señale qué es lo que se debe hacer; de qué manera se debe hacer y cuando se debe hacer. También, se describirá qué se va a necesitar y cuándo se va a utilizar.
En esta etapa se tendrán que
determinar y analizar los puntos que a continuación se mencionan:
- Definir
los objetivos.
- Evaluar
los factores de éxito o de fracaso del proyecto de factibilidad, así como
las debilidades y fortalezas de los socios.
- Demostrar
la rentabilidad del proyecto.
- Determinar
si el proyecto de factibilidad económica-financiera cumple con las
expectativas de los socios.
Etapa de formación y constitución
Se deberán cumplir con los
requisitos solicitados por la SECOFI, para poder operar como una empresa
integradora, a saber:
- Crear
a la empresa integradora con una personalidad jurídica propia, diferente a
la de sus asociados y que le permita realizar actividades mercantiles.
- Tener
un capital mínimo de $50,000.
- La
participación accionaria de cada socio, no debe exceder del 30% del
capital social.
- Contar
con capital suficiente para la ejecución del proyecto.
- Presentar
ante la SECOFI la siguiente documentación:
- Proyecto
de acta constitutiva conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles
y al Artículo 4o. del Decreto que promueve la organización de Empresas
Integradoras publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo
de 1993 y sus modificaciones del 30 de mayo de 1995.
- Proyecto
de factibilidad económica-financiera que sustente la integración.
- Obtener
la cédula de inscripción en el Registro Nacional de Empresas Integradoras.
Régimen Simplificado de Tributación
De acuerdo al Decreto que
norma a las empresas integradoras, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
les otorga el Régimen Simplificado de Tributación a través de la Resolución que
Otorga Facilidades Administrativas al Contribuyente, Capitulo 9, Sector de
Empresas Integradoras, última publicación en el DOF el 30 de abril de 1999.
Etapa de ejecución
Los puntos a considerar en
esta etapa son los siguientes:
- Contar
con la capacidad de resolver imprevistos en la ejecución del proyecto de
factibilidad económica-financiera.
- Determinar
la conveniencia de replantear o modificar el proyecto de factibilidad.
Etapa de seguimiento
Una vez que esté en
operaciones la empresa integradora, la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial estará pendiente de su funcionamiento, apoyándola con las acciones
siguientes:
- Asesorándolos
respecto a otros programas de apoyo del Gobierno Federal e Instituciones
de apoyo sobre áreas específicas como puede ser tecnología, productividad,
capacitación, financiamiento y diseño, entre otras.
- Analizando
las posibles causas por las que una empresa integradora deja de operar.
1.- PAGOS
PROVISIONALES
La persona
moral del régimen simplificado deberá calcular y enterar, por cada uno de sus
integrantes, los pagos provisionales del ISR, como se indica a continuación.
1.-lo pagos
provisionales se deberán enterar en forma mensual, a cuenta del impuesto del
ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que
corresponda el pago.
No obstante
lo anterior de acuerdo con el artículo cuarto del decreto por el que se exime
del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades
administrativas a diversos contribuyentes (DOF 31/V/2002), en lugar de
presentar los pagos provisionales el día 17
señalado, se puede presentar a mas tardar el día que corresponda
conforme a la tabla siguiente:
Sexto digito numérico de la clave del RFC
|
Fecha límite de pago
|
1 y 2
|
Día 17 más un día
hábil
|
3 y 4
|
Día 17 mas dos días hábiles
|
5 y 6
|
Día 17 mas tres días
hábiles
|
7 y 8
|
Día 17 mas cuatro días hábiles
|
9 y 0
|
Día 17 mas cinco
días hábiles
|
Cabe señalar
que las fechas de pago mencionados en la tabla anterior, no serán aplicables a
las personas morales siguientes:
a)
Contribuyentes
que estén obligados s dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
b)
Contribuyentes
a que se refieren las fracciones I a VIII y XI del apartado B del artículo 17 del reglamento interior del
SAT.
c)
Contribuyentes
que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus
declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las
señaladas en la fracción XII, apartado B, articulo 17 del reglamento interior del SAT.
2.- Se
determinara la utilidad gravable del pago provisional, ya sea propio o de cada
uno de sus integrantes, según corresponda, en los términos siguientes:
Ingresos
totales obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del mes
al que corresponde el pago
(-)
deducciones autorizadas correspondientes al periodo comprendido desde el inicio
del ejercicio y hasta el ultimo día del mes al que corresponde el pago.
(-) PTU
pagada en el ejercicio.
(-) perdidas
fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, actualizadas____
(=) UTILIDAD GRAVABLE DEL PAGO PROVISIONAL.
3.- Al
resultado obtenido se le aplicara el procedimiento siguiente:
a)
Tratándose
del pago provisional propio o correspondiente a integrantes que sean personas
morales.
Utilidad
gravable del pago provisional
(x) tasa
del 30%
(=) pago
provisional del periodo
(-) pagos
provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad
(-) ISR
retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo dia del
mes por el que se calcula el pago
provisional.________________________________________
(=) pago provisional del ISR correspondiente al mes
de que se trate
b)
Tratándose
de pagos provisionales correspondientes a integrantes que sean personas
físicas.
Utilidad
gravable del pago provisional
(=) ISR antes
del subsidio
(-) subsidio
acreditable, correspondiente al periodo al que corresponde el pago______.
(=) ISR subsidiado
(-) pagos provisionales del mismo ejercicio
efectuados con anterioridad
(-) ISR
retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo dia del
mes por el que se calcula el pago provisional__________________________________________
(=) Pago provisional del ISR correspondiente al mes de que se trate.
es importante
mencionar que el impuesto que se determine por cada uno de los integrantes se
enterara de manera conjunta en una sola
declaración
2.- ISR DEL EJERCICIO.
La persona
moral del régimen simplificado deberá calcular y enterar, por cada uno de sus
integrantes, el ISR del ejercicio, en los términos siguientes:
1.- el ISR
del ejercicio se deberá pagar mediante declaración que presentaran las personas
morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas
autorizadas. Tratándose de personas morales cuyos integrantes por los cuales
cumplan con sus obligaciones fiscales solo sean personas físicas, la
declaración se presentara en el mes de abril del año siguiente.
2.- el
impuesto que se determine por cada uno de los integrantes se enterara de manera
conjunta en una sola declaración.
3.- se
determinara la utilidad gravable del ejercicio ya sea propia o de cada uno de
los integrantes, según corresponda, como a continuación se indica:
Totalidad de
los ingresos obtenidos por las actividades empresariales en el ejercicio
(-) deducciones autorizadas correspondientes al
ejercicio______________________
(=) utilidad
fiscal (cuando los ingresos acumulables
sean mayores)
(-) PTU
pagada en el ejercicio
(-) perdidas
fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, actualizadas
(=) Utilidad gravable del ejercicio
4.- a la
utilidad gravable se le aplicara el procedimiento siguiente:
a)
Tratándose
del ISR propio o de integrantes que sean personas morales.
utilidad
gravable del ejercicio
(x) tasa
del 30%
(=) ISR del
ejercicio
(-) pagos
provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad
(-) ISR retenido
por intereses en el ejercicio
(=) ISR a cargo en el ejercicio ( saldo a FAVOR)
b)
Tratándose
de integrantes que sean personas físicas
( ) aplicación de la tarifa del articulo 177, ley
del ISR.
(=) ISR antes
del subsidio
(-) subsidio
acreditable
(=) ISR
subsidiado
(-) pagos
provisionales del mismo ejercicio, efectuados por la persona moral.
(-) ISR
retenido por intereses en el ejercicio
.
(=) ISR a cargo en el ejercicio ( saldo a FAVOR) .